Friday, April 07, 2006

JURAMENTO HIPOCRATICO.... APRENDE PACIENTE!!!!!

El Juramento Hipocrático
Texto
Regulaciones
Documentos de deontología médica
Introducción: ética en medicina
Ética médica en relación a personas individuales
Ética médica en relación con la sociedad
Códigos argentinos
1. Texto
El Juramento Hipocrático es un documento venerable del patrimonio moral de Occidente, testamento ecuménico y transhistórico de la Antigücdad clásica para la ética médica (1). El texto original presenta la estructura canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas ordenadas en cuatro partes. (3).
1. Invocación o apelación a los dioses senadores, divinidades tutelares y "primeros inventores" del arte de curar. Pero no se invoca a los dioses en auxilio para la cura de los enfermos y se postula la humana medida de la conciencia moral, los sólo límites de la razón y la libertad.
2. Compromiso, pacto o alianza en el seno de una comunidad docente y profesional, obligaciones contraídas entre sus miembros. La unidad del cuerpo médico se apoya en un doble compromiso de fidelidad al maestro y de restricción de la enseñanza a una elite, el amor filial de gratitud y el amor pedagógico del desinterés en la transmisión del saber (4).
3 a 7. Código, preceptiva o deberes del médico hacia el paciente según las tres ramas del arte de curar (dietética, farmacéutica y quirúrgica) y la naturaleza de la relación terapéutica (ayuda y respeto). Tiene cierta construcción simétrica, con una afirmación positiva central ("viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura"), precedida y seguida por tres mayores prohibiciones (perjudicar, matar, abortar, operar, fornicar, divulgar).
4. La dietética, en el sentido antiguo y lato de régimen de vida, involucra el principio de beneficencia y de no-maleficencia, "favorecer o no perjudicar", el primum non nocere del hipocratismo latino.
5. La materia médica, o administración de los fármacos (a la vez remedios y venenos en lengua griega), prescribe el principio de inviolabilidad de la vida humana desde la concepción a la agonía, prohibición del aborto y de la eutanasia, y el deber de pureza, santidad en la vida y en el arte del asclepíada.
6. La cirugía, la intervención manual y cruenta, proclama el principio de abstención terapéutica en mutilaciones o en enfermedades fatales o mortales por necesidad.
7. La asistencia médica se funda en el principio de filantropía o del amor a la humanidad, y la virtud del médico es la caballerosidad, el ser bello y bueno, noble u hombre de bien.
8. El ejercicio profesional exige el secreto o confidencia como principio de respeto del médico hacia el paciente, garantía de la relación amistosa entre ambos, ese encuentro de una conciencia y una confianza.
9. Demanda o reclamo de justicia conmutativa, ora la recompensa por la observancia del juramento, ora la pena por su incumplimiento, centradas ambas en la moral del bienestar y el prestigio consustanciados con la profesión médica.
En conclusión, sostenemos que el noble Juramento es el símbolo paradojal de la ética médica, porque evidencia la separación entre el ser y el deber ser, la realidad y la utopía de la medicina (12). Pero además contiene un triple mensaje correspondiente a sus tres partes constitutivas, es decir la invocación y demanda en tanto carácter formal de juramento, el llamado pacto o alianza, y el código o deontología profesional.

Regulaciones
La partida de nacimiento de la medicina como profesión -en el sentido moderno de un grupo ocupacional autorregulado, con facultad para determinar quién pertenece al mismo y cómo debe comportarse- data del año 1140, cuando Rogelio de Sicilia estableció en su reino un examen oficial obligatorio para ejercer la medicina, que entonces ya contaba con la organización de su enseñanza en la Escuela de Salerno .
Tras otros ejemplos en el mismo sentido, como el de Montpellier, también prestigioso centro médico, exactamente cien años más tarde (1240) Federico II, emperador del Sacro Imperio Romano, promulga sus famosas leyes para el aprendizaje y ejercicio de la medicina en las dos Sicilias, haciendo esta vez expresa apelación a la Escuela de Salerno.
Según tales regulaciones obligatorias para la práctica profesional, el médico debe tener diploma universitario y licencia gubernamental, cursar tres años de estudio y realizar un practicantado bajo la supervisión de un médico de experiencia, antes de ejercer en forma independiente; la ordenanza alcanza también la cirugía y la farmacéutica, autorizando en un caso las disecciones para el estudio de la Anatomía en la formación de los cirujanos, y estableciendo en el otro un incipiente control de medicamentos.
Las facultades de medicina en las universidades medievales reglamentaron una carrera con sucesivos grados académicos -bachiller, licenciado, doctor- que valían como "licencias" o autorizaciones para el ejercicio profesional.
El espíritu corporativista Bajomedieval no se manifestó, sin embargo, en una medicina profesionalizada de tipo gremial, mientras que los colegios médicos, como es sabido, son creaciones de la modernidad. Los médicos nunca se identificaron con los gremios existentes desde la Edad Media y que, según Max Weber, eran de dos tipos, el de mercaderes y el de artesanos (las Gilden y las Zünfte como corporaciones urbanas para la protección de los intereses laborales).
Los médicos tenían formación universitaria y carácter eclesiástico, por tanto poco en común con los trabajadores manuales y los comerciantes, con la actividad artesanal y mercantil. Justamente la salida de esta circunstancia resultó en la moderna colegiación, como fue el caso del Royal College of Physicians de Londres, colegio y no gremio, real y no municipal, con el que comienza otra historia de la profesión médica. (10).
Deóntica médica
Deóntica o deontología, teoría del deber, es el nuevo estatuto de la moral separada de la ontología –teoría del ser-.
Su cometido es regular las relaciones científicas y políticas entre los médicos, estableciendo un orden normativo que primariamente garantice el prestigio y los intereses de la profesión.
Ethos profesional
Junto al orden médico se desarrolla la conciencia y la autoridad morales de la medicina; el nacimiento de la profesión es también el de la deontología y la aparición terminológica y conceptual de la "ética médica".
DOCUMENTOS DE DEONTOLOGIA MEDICA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
- CODIGOS, DECLARACIONES Y NORMAS -
DECLARACION DE GINEBRA
-1948-
"En el momento de ser admitido corno miembro de la profesión médica:
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen.
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.
Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente.
Guardar y respetar los secretos a mí confiados.
Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.
Considerar como hermanos a mis colegas.
Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción, y aún bajo amenaza no emplear mis conocimientos para contravenir las leyes humanas".
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA
-1949-
Deberes de los médicos en general
Al llevar a cabo su misión humanitaria, el médico debe mantener siempre una conducta moral ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión, hacia el individuo y la sociedad.
El médico no debe dejarse influir por motivos de ganancia meramente. Las siguientes prácticas son estimadas no éticas: a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el código de ética médica nacional. b) Participar en un plan de asistencia médica en el cual el médico carezca de independencia profesional. c) Recibir cualquier pago en conexión con servicios, fuera del pago profesional aunque sea con el conocimiento del paciente.
Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia física o mental de un ser humano está prohibido a menos que deba ser empleado en beneficio del interés propio del individuo.
Se aconseja al médico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o técnicas nuevas de tratamiento.
El médico debe certificar o declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente.
Deberes de los médicos hacia los enfermos
El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana desde el momento de la concepción.
El médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.
El médico debe, aún después que el paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.
El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado.
Deberes de los médicos entre sí
El médico debe comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él.
El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas.
El médico debe observar los Principios de "La Declaración de Ginebra", aprobada por la Asociación Médica Mundial.
DECLARACIÓN SOBRE ÉTICA EN MEDICINA
(Asociación Latinoamericana de Academias de Medicina) -Quito, 1983-
La Asociación Latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina (ALANAM) considera que la ética debe ser el marco conceptual de inspiración y de referencia para todas las acciones concernientes a la formación, ejercicio y desarrollo de las profesiones médicas. Ética y Medicina están ineludible e indisolublemente vinculadas desde sus orígenes en la historia de todas las civilizaciones; la incesante evolución de las formas de vida y de asociación humanas impone revisiones permanentes de enfoques y normas.
Las instituciones médicas calificadas y, en especial, las Academias Nacionales de Medicina tienen el deber de intervenir en la adopción de formulaciones conducentes a preservar una ética irreprochable en las relaciones entre la profesión médica y la sociedad. Esa intervención académica ha sido efectiva en todos los países representados en ALANAM, aunque con significativas diferencias derivadas de la antigüedad institucional, prestigio, posición oficial, estructuras legales nacionales, y hasta cierto punto, de los condicionamientos sociales.
El progreso científico alcanzado en etapas sucesivas, desde la medicina predominantemente clínica y el arrollador impulso tecnológico de las últimas décadas, deben ser concertados de manera que el humanismo esencial que caracteriza a la profesión médica, no sea desvirtuado.
INTRODUCCIÓN: ÉTICA EN MEDICINA
Las Academias de Medicina insisten en la necesidad de conferir una acentuada orientación social a las recomendaciones y normas sobre Ética en Medicina. En este sentido, las normas y recomendaciones modernas de ética deberán primordialmente acentuarse en las responsabilidades del médico, el que debe comprometerse solamente a dedicar su vida al servicio del bienestar humano.
La ALANAM hace. suyas las declaraciones sobre Ética en Medicina aprobadas en distintas reuniones por la Asociación Médica Mundial, así como por la Organización Mundial de la Salud.
Es deber del médico acudir al llamado de los pacientes, sin ninguna reserva, cuando se trata de situaciones de emergencia que comprometen la vida, pero puede dejar de hacerlo en casos rutinarios, cuando hay otro profesional idóneo disponible para sustituirlo.
La actualización de los conocimientos es imperativo moral y legal que debe asumir el médico mientras ejerce la profesión. Las organizaciones universitarias y profesionales y las instituciones estatales, deben promover la educación médica continuada y, además, estimular la creación y fortalecimiento de bibliotecas en los centros de trabajo médico. Las instituciones empleadoras deben autorizar la utilización del tiempo de trabajo contratado para el cumplirniento del objetivo anterior.
En lo relativo a los nuevos procedimientos derivados del progreso de la ciencia y la tecnología biomédicas, como son los casos de la fecundación in vitro y la ingeniería genética, ya que los principios éticos y los preceptos legales no están aún definitivamente establecidos, corresponde a las Academias de Medicina mantener una permanente vigilancia sobre su aplicación y repercusiones. En ningún caso, esos procedimientos deben aceptarse cuando afecten potencialmente la identidad biológica del ser humano o la dignidad de la especie.
Para la ejecución de trasplantes y substituciones artificiales de órganos o partes del cuerpo, son imprescindibles normas legales inspiradas en principios éticos, las que, sin apartarse del concepto integral que caracteriza a la persona humana, admiten que se efectúe previa certificación documentada de la muerte cerebral del donante, en uno de los casos con el consentimiento previo de éste y, en otros, con el de los familiares o el de las instituciones responsables. En todos los casos, debe estar garantizada la idoneidad de los procedimientos y la de sus ejecutores.
Hay consenso en que, establecida en forma fehaciente la muerte cerebral, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales, las que significan meramente una actividad vegetativa.
Por otra parte, en aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelan situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En case de controversia se recurrirá al criterio de un consejo técnico.
Está establecido el concepto de que la vida humana comienza desde el momento de la fecundación, cuando se recibe la codificación genética completa que confiere al huevo el derecho a la vida individual, por lo que el aborto es, en principio, rechazado por consideraciones éticas y no autorizado por muchas legislaciones. En otras, se acepta el llamado "aborto terapéutico" por razones médico-sociales. Debe respetarse en cualquier caso el abstencionismo del médico, por fuero de conciencia.
Desde el punto de vista ético, considerando que el cuerpo después de la muerte, por respetable que él sea, es un elemento material desprovisto del carácter de persona humana, es admisible el derecho individual de disponer qué se haga con el propio cuerpo después de la muerte, así como el derecho social para la práctica regular de las necropsias con fines científicos.
ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN A PERSONAS INDIVIDUALES
Las relaciones que se establecen entre el rnédico y el enfermo se basan en la confianza inspirada no solamente en la competencia técnica profesional, sino también en la probidad moral y la comprensión de los valores humanos.
Esto significa que el médico debe esforzarse por lograr, en cuanto sea posible, la comprensión de los patrones espirituales y socioculturales de sus enfermos y, además, proyectar y mantener su presencia más allá de lo estrictamente exigible de su acción profesional. Comprensión y entrega son los requisitos que caracterizan el ejercicio ético de la profesión.
Teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la medicina contemporánea, el médico está obligado a solicitar la colaboración de los especialistas cuando el caso lo justifique, sin que esto signifique una transferencia de la responsabilidad inicial del médico tratante. Debe también evitarse el exceso de interconsultas.
El secreto profesional es una exigencia ética reconocida universalmente. Conspiran contra ella: la intervención de personal auxiliar de diversa formación técnica, los mecanismos administrativos que facilitan la difusión de las informaciones y, otras veces, los imperativos legales.
No obstante, el acto médico es una "confianza que se entrega a una conciencia" y debe ser escrupulosamente mantenido dentro de la más severa discreción. Cuando se extienda el uso del sistema computarizado para la confección y el archivo de historias clínicas, deberán adaptarse las medidas que preserven el secreto profesional.
En la medicinía moderna se observa el desarrollo creciente de las profesiones paramédicas y del personal auxiliar, que resulta hoy imprescindible para la conformación de los equipos de salud, no solamente en la medicina de grupo, sino también en la individual y social. Compete al médico y a las directivas de las instituciones de salud asegurar la idoneidad técnica y moral de los integrantes de estos equipos y contribuir en lo posible a su formación y perfeccionamiento.
Las normas sobre Ética Médica están dadas en nuestros países, unas veces como legislación nacional y otras como disposiciones emanadas de las organizaciones profesionales, tales como Colegios Médicos, Federaciones u otras. Por tanto, no es posible homologarlas en un estudio de conjunto.
En algunos países las Academias han influido, positivamente, en la elaboración de las normas legales, y deberán permanecer atentas a su cumplimiento. La supervisión de la observancia de los códigos de Ética Médica corresponde a la profesión médica.
Además, en la mayoría de las universidades y sociedades científicas existen Comisiones de Ética que intervienen en ese control.
La investigación científica debe observar rigurosamente el postulado de que su objetivo primario es el bienestar de los seres humanos. Como los medios para lograrlo son de diversa índole y adoptan algunas veces mecanismos controvertidos, las organizaciones mundiales de salud se han preocupado por recomendar normas a través de congresos internacionales, de las cuales las más recientes son las promulgadas por la Asociación Médica Mundial de Helsinki (1964) y Tokyo (1975), "Helsinki II".
Los principios de Helsinki II tienen vigencia en los países integrantes de ALANAM y su vigilancia está confiada indistintamente al Estado, las Universidades o los organismos gremiales, por medio de Comités de Etica.
Se destaca en dicha Declaración la distinción entre la investigación médica combinada con la asistencia (investigación clínica) y la no terapéutica (investigación biomédica).
ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
La auditoría médica, instaurada ya en muchos centros asistenciales, debe serlo necesariamente en todos los casos para cautelar los derechos e intereses de los pacientes, de las instituciones y de la sociedad, garantizando así que el ejercicio profesional se desenvuelva dentro de las más estrictas normas éticas y formulaciones técnicas correctas.
Los aranceles médicos deben regularse equitativamente dentro del marco de la justicia distributiva.
La llamada dicotomía de honorarios está justamente proscrita en todas partes en forma implícita y también explícitamente en algunos códigos sanitarios. Para preservar la moral médica debiera generalizarse esta condena.
Los grupos organizados de trabajo médico para la atención privada disponen de mayores facilidades para seleccionar la afiliación de sus miembros que las instituciones públicas, pero en todas las situaciones deben extremarse los requisitos que garanticen la idoneidad de los integrantes.
En las últimas décadas, agencias de países extranjeros han impulsado e incrementado algunos programas relacionados particularmente con la política poblacional, cuyos objetivos y procedimientos se han cuestionado desde diferentes ángulos. Sin embargo, tales medíos y recursos pueden ser aceptados si concuerdan con la política poblacional de cada nación.
Cada día se hacen más ostensibles los efectos iatrogénicos de los medicamentos nuevos y de algunos de los antiguos, por lo que es imperativo reforzar la efectividad de los instrumentos legales y técnicos disponibles en nuestros países para controlar adecuadamente los ensayos y usos terapéuticos.
El médico se preocupará de los riesgos que representa para la salud la contaminación ambiental, colaborando con las instituciones, personas y comunidades en la promoción y realización de actividades destinadas a eliminar tales riesgos. Las formas que irnplican normas diferenciadas. Su aplicación debe estar condicionada por las características nacionales.
Se hace también énfasis en la obtención del consentimiento informado de los sujetos de la investigación en humanos o el de sus representantes naturales o legales, complementando con una revisión de carácter ético, independiente de los propósitos de la investigación. Con estas limitaciones, es permitida la investigación científica en seres humanos en nuestros países.
Los Comités de Ética responsables deben analizar las credenciales de los solicitantes y asegurarse de la importancia y conveniencia de las investigaciones, así como de la ausencia de riesgos previsibles antes de aprobar los proyectos.
CODIGOS ARGENTINOS
CODIGO DE ETICA MEDICA
(Confederación Médica de la República Argentina)
-1955-
Capítulo 1
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LA SOCIEDAD
Art. 1 - En toda actuación el médico cuidará de sus enfermos ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. En ninguna circunstancia le será permitido emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por indicación estrictamente terapéutica o profiláctica determinada por el interés del paciente, aprobadas por una junta médica. No hará distinción de nacionalidad, de religión, de raza, de partido o de clase; sólo verá al ser humano que lo necesita.
Art. 2 - El médico prestará sus servicios ateniéndose más a las dificultades y exigencias de la enfermedad que al rango social o los recursos pecuniarios de su cliente.
Art. 3 - El médico debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor-, será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como con los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni menos estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen la rápida y oportuna intervención del arte de curar.
Art. 4 - Auxiliará a la Administración pública en el cumplimiento de sus disposiciones legales que se relacionen con la profesión, de ser posible con asesoramiento de su entidad gremial.
Art. 5 - Cooperará con los medios técnicos a su alcance a la vigencia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Art. 6 - Los médicos tienen el deber de combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponen, con intervención de su entidad gremial.
Capítulo II
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LOS ENFERMOS
Art. 7 - Toda la asistencia médica debe basarse en la libre elección del médico por parte del enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la atención por entidades particulares o por el Estado.
Art. 8 - La obligación del médico en ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se limita a los casos siguientes:
a) Cuando no hay otro facultativo en la localidad en la cual ejerce la profesión y no existe servicio público.
b) Cuando es otro médico quien requiere, espontáneamente, su colaboración profesional y no exista en las cercanías otro capacitado para hacerlo.
e) En los casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo.
Art. 9 - El médico evitará en sus actos, gestos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad; pero si la enfermedad es grave y se teme un desenlace fatal, o se esperan complicaciones capaces de ocasionarlo, la notificación oportuna es de regla y el médico lo hará a quien a su juicio corresponda.
Art. 10 - La revelación de incurabilidad se le podrá expresar directamente a ciertos enfermos cuando, a juicio del médico, y de acuerdo con la modalidad del paciente, ello no le cause daño alguno y le facilite en cambio la solución de sus problemas.
Art. 11 - La cronicidad o incurabilidad no constituyen un motivo para que el médico prive de asistencia al enfermo. En los casos difíciles o prolongados, es conveniente y aún necesario, provocar consultas o juntas con otros colegas, en beneficio de la salud y de la moral del enfermo.
Art. 12 - El profesional debe respetar las creencias religiosas de sus clientes y no oponerse al cumplimiento de los preceptos religiosos, siempre que esto no redunde en perjuicio de su estado.
Art. 13 - El número de visitas y la oportunidad de realizarlas, serán lo estrictamente necesario y oportunas para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las visitas muy frecuentes o fuera de hora, alarman al paciente y pueden despertar sospechas de miras interesadas.
Art. 14 - Salvo casos de urgencia, la anestesia general no se hará sin la presencia de otro médico o de personal auxiliar capacitado.
Art. 15 - El médico no hará ninguna operación mutilante (amputación, castración, etc.) sin previa autorización del enfermo, la que se podrá exigir por escrito o hecha en presencia de testigos hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la indicación surja del estado de los órganos en el momento de la realización del acto quirúrgico o el estado del enfermo no lo permita. En estos casos se consultará con el miembro de la familia más allegado o en ausencia de todo familiar o representante legal, después de haber consultado y coincidido con otros médicos presentes. Conviene dejar todos estos hechos por escrito y firmados por los que actuaron.
Art. 16 - Asimismo la terapéutica convulsivante o cualquier otro tipo de terapéutica neuropsiquiátrica y neuroquirúrgica, debe hacerse mediante autorización escrita del enfermo o de sus allegados.
Art. 17 - El mismo criterio se seguirá en todos los casos de terapéuticas riesgosas a juicio del médico tratante.
Art. 18 - El médico no practicará ninguna operación a menores de edad sin la previa autorización de los padres o tutor del enfermo. En caso de menores adultos, su consentimiento será suficiente tratándose de operaciones indispensables y urgentes y no hubiese tiempo de avisar a sus familiares. Conviene dejar constancia por escrito.
Art. 19 - El médico no podrá esterilizar a un hombre o a una mujer sin una indicación terapéutica perfectamente determinada.
Art. 20 - El médico no confiará sus enfermos a la aplicación de cualquier medio de diagnóstico o terapéutico, nuevo o no, que no haya sido sometido previamente al control de las autoridades científicas reconocidas.
Capítulo III
DEBERES DE LOS MEDICOS PARA CON LOS COLEGAS
a) Asistencia médica.
Art. 21 - Es de buena práctica asistir sin honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de primer grado siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no se hallen amparados por ningún régimen de previsión.
Art. 22 - Si el médico que licita la asistencia reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al tiempo invertido y a los gastos que le ocasione.
Art. 23 - Cuando el médico no ejerce activamente la profesión y su medio de vida es un negocio o profesión distinta o rentas, es optativo de parte del médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del que recibe la atención el no abonarlos.
Art. 24 - En el juicio sucesorio de un médico sin herederos de primer grado, al médico que lo asistió corresponde sus honorarios.
b) Relaciones profesionales.
Art. 25 - El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica, constituyen las bases de la ética que rige las relaciones profesionales.
Art. 26 - Se entiende por médico ordinario o habitual de la familia o del enfermo, aquél a quien en general o habitualmente consultan los nombrados. Médico de cabecera es aquél que asiste al paciente en su dolencia actual.
Art. 27 - El gabinete del médico es un terreno neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido con anterioridad y las circunstancias que proceden a la consulta. No obstante, el médico tratará de no menoscabar la actuación de sus antecesores.
Art. 28 - El llamado a visitar en su domicilio a un paciente atendido en su actual enfermedad por otro médico, no debe aceptarse, salvo lo previsto en el art. 82, o en ausencia, imposibilidad o negativa reiterada de hacerlo por el médico de cabecera, o con su autorización. Todas estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si ellas se prolongan al continuar en la atención del paciente deben comprobarse, y de ser posible documentarse en forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de cabecera.
Art. 29 - Si por las circunstancias del caso el médico llamado supone que el enfermo está ya bajo tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su comprobación ajustar su conducta posterior a las normas prescriptas en este Código, comunicándolo al médico de cabecera.
Art. 30 - Las visitas de amistad o sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo atendido por un colega, deben hacerse en condiciones que impidan toda sospecha de miras interesadas o de simple control. El deber del médico es abstenerse de toda pregunta u observación tocante a la enfermedad que padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el médico tratante.
Art. 31 - Durante las consultas, el médico consultor observará honrada y escrupulosa actitud en lo que respecta a la reputación, moral y científica del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre que coincida con la verdad de los hechos o con los principios fundamentales de la ciencia; en todo caso, la obligación moral del consultor, cuando ello no involucre perjuicio para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e insinuaciones capaces de afectar el crédito del médico de cabecera o la confianza en él depositada.
Art. 32 - Ningún médico consultor debe convertirse en médico de cabecera del mismo paciente, durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando el médico de cabecera cede voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la naturaleza de la afecci6n hace que sea el especialista quien debe encargarse de la atención.
c) Cuando así lo decida el enfermo o sus familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la consulta o junta médica.
Art. 33 - La intervención del médico en los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe limitarse a las indicaciones precisas en ese momento. Colocado el enfermo fuera de peligro o presentado su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención, salvo pedido del colega de continuarla en forma mancomunada.
e) Relaciones científicas y gremiales.
Art. 34 - Todo médico debe:
a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los medios adecuados al desarrollo y progreso científico de la medicina, orientándola como función social.
d) Mantener relaciones científicas y gremiales a través del intercambio cultural con organizaciones médicas nacionales o extranjeras afines, con objeto de ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia médica haya alcanzado; favoreciendo y facilitando la obtención de becas de perfeccionamiento a los colegas jóvenes.
e) Cuando el médico sea elegido para un cargo gremial o científico, debe entregarse de lleno a él para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización otorgada y si ella no lo hubiere, debe obrar de acuerdo con el espíritu de representación y ad referéndum.
f) Todo médico tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad médico-gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial y ayuda mutua entre los colegas y cumplir las medidas aprobadas por la entidad médico-gremial a que pertenezca. La afiliación a dos o más entidades gremiales que sean opuestas en principios o medios de ponerlos en práctica, constituye falta a la ética gremial.
g) Toda relación con el Estado, con las compañías de seguros, mutualidades, sociedades de beneficencia, etc., debe ser regulada mediante la asociación gremial a la que se pertenece, la que se ocupará de la provisión de cargos por concurso, escalafón, inamovilidad, jubilación, aranceles, cooperativas, etc. En ningún caso el médico debe aceptar convenio o contrato profesional por servicio de competencia genérica, que no sean establecidos por una entidad gremial.
h) El médico no podrá firmar ningún contrato que no sea visado por la entidad gremial.
i) Es obligación de los médicos someter toda interpretación o proyecto de modificaciones del presente Código de Ética Médica a la entidad médico-gremial a que pertenece.
Capítulo IV
DE LOS DEBERES DEL MEDICO CON LOS PROFESIONALES AFINES Y
AUXILIARES DE LA MEDICINA
Art. 35 - El médico cultivará cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares de la medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesión.
Art. 36 - Cuando se trata a los profesionales afines de la medicina o al personal auxiliar, no hay obligación de prestar gratuitamente nuestros servicios médicos; ello es optativo del que los presta y no del que los recibe.
Art. 37 - El médico no debe confiar en los auxiliares de la medicina lo que a él exclusivamente le corresponde en el ejercicio de la profesión, ni ejercerá las funciones propias de ellos. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe recurrir a la colaboración de un colega y realizar la atención en forma mancomunada.
Art. 38 - Los médicos, odontólogos, bioquímicos y parteras podrán asociarse con la finalidad de constituir un equipo técnico, para el mejor desempeño profesional.
Capítulo V
DE LAS CONSULTAS Y JUNTAS MÉDICAS
Art. 39 - Se llama consulta médica a la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de ellos.
Art. 40 - Ni la rivalidad, celos o intolerancia en materia de opiniones, deben tener cabida en las consultas médicas; al contrario, la buena fe, la probidad, el respeto y la cultura se imponen como un deber en el trato profesional de sus integrantes.
Art. 41 - Las consultas o juntas médicas se harán por indicación del médico de cabecera o por medio del enfermo o de sus familiares. El médico debe provocarlas en los siguientes casos:
a) Cuando no logre hacer diagnóstico.
b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el tratamiento empleado.
c) Cuando, por la gravedad del pronóstico, necesite compartir su responsabilidad con otro u otros colegas.
Art. 42 - Cuando es el enfermo o sus familiares quienes la promueven, el médico de cabecera no debe oponerse a su realización y en general debe aceptar el consultor propuesto, pero le cabe el derecho de rechazarlo con causa justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el médico de cabecera está facultado para proponer la designación de uno por cada parte, lo que de no ser aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda dispensado de continuar la atención.
Art. 43 - Los médicos tienen la obligación de concurrir a las consultas con puntualidad. Si después de una espera prudencial, no menor de quince minutos, el médico de cabecera no concurre ni solicita otra corta espera, el o los médicos consultantes están autorizados a examinar al paciente.
Art. 44 - Reunida la consulta o junta, el médico de cabecera hará la relación del caso sin ornitir ningún detalle de interés y hará conocer el resultado de los análisis y demás elementos de diagnóstico empleados, sin precisar diagnóstico, el cual puede entregar por escrito, en sobre cerrado, si así lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al enfermo. Reunida de nuevo la junta, los consultores emitirán su opinión, principiando por el de menor edad y terminando por el de cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o escrita. Corresponde a este último reaunir las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones que se someterán a la decisión de la junta. El resultado final de estas deliberaciones lo comunicará el médico de cabecera al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas, pudiendo ceder a cualquiera de ellos esta misión.
Art. 45 - Si los consultantes no están de acuerdo con el de cabecera, el deber de éste es comunicarlo así al enfermo o sus familiares, para que decidan quién continuará con la asistencia.
Art. 46 - El médico de cabecera está autorizado para levantar y conservar un acta con las opiniones emitidas, que, con él, firmarán todos los consultores, toda vez que por razones relacionadas con las decisiones de la junta, crea necesario poner su responsabilidad a salvo de falsas interpretaciones.
Art.47- En las consultas y juntas se evitarán las disertaciones profundas sobre temas doctrinarios o especulativos y se concretará la discusión a resolver prácticamente el problema clínico presente.
Art. 48 - Las decisiones de las consultas y juntas pueden ser modificadas por el médico de cabecera, si así lo exige algún cambio en el curso de la enfermedad, pero todas las modificaciones, como las causas que las motivaron, deben ser expuestas y explicadas en las consultas siguientes.
Art. 49 - Las discusiones que tengan efecto en las juntas deben ser de carácter confidencial. La responsabilidad es colectiva y no le está permitido a ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras emitidos en otro ambiente que no sea el de la junta misma.
Art. 50 - A los médicos consultores les está terminantemente prohibido volver a la casa del enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o con autorización expresa del médico de cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares, así como hacer comentarios particulares sobre el caso.
Art. 51 - Cuando la familia no pueda pagar una consulta, el médico de cabecera podrá autorizar por escrito a un colega para que examine al enfermo en visita ordinaria. Éste está obligado a comunicarse con el de cabecera o enviar su opinión escrita, bajo sobre cerrado.
Capítulo VI
DE LOS CASOS DE URGENCIA, DEL REEMPLAZO MÉDICO Y DE ATENCIÓN MANCOMUNADA
Art. 52 - El médico que por cualquier motivo de los previstos en este Código, atienda a un enfermo en asistencia de un colega, debe proceder con el máximo de cautela y discreción, en sus actos y palabras, de manera que no puedan ser interpretadas como una rectificación o desautorización del médico de cabecera, y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza en él depositada.
Art. 53 - El médico que es llamado por un caso de urgencia, por hallarse distante el de cabecera, se retirará al llegar éste, a menos que se le solicite acompañarlo en la asistencia.
Art. 54 - El facultativo llamado de urgencia por un paciente en atención de otro médico, debe limitarse a llenar las indicaciones del momento y no está autorizado a alterar el plan terapéutico sino en lo estrictamente indispensable y perentorio.
Art. 55 - Cuando varios médicos son llamados simultáneamente para un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del enfermo o sus familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia, ella corresponde al médico habitual de la familia si se presentara, siendo aconsejable que éste invite al colega a acompañarlo en la asistencia. Todos los médicos concurrentes al llamado están autorizados a cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.
Art. 56 - El médico que reemplace a otro no debe instalarse, por el término de dos años corno mínimo, en el lugar donde hizo el reemplazo o donde pueda entrar en competencia con el médico reemplazado, salvo mutuo acuerdo. En la misma situación está el médico que transfiere su consultorio a otro; no debe instalarse, por el término de diez años, ni siquiera en su zona de influencia.
Art. 57 - Cuando el médico de cabecera lo creyera necesario, puede proponer la concurrencia de un médico ayudante designado por él. En este caso la atención se hará en forma mancomunada. El médico de cabecera dirige el tratamiento y controla periódicamente el caso, pero el ayudante debe conservar amplia libertad de acción. Ambos colegas están obligados a cumplir estrictamente las reglas de la ética médica, constituyendo una falta grave por parte del yudante el desplazar o tratar de hacerlo al de cabecera, en el presente o futuras atenciones del mismo enfermo.
Capítulo VII
DE LOS ESPECIALISTAS
Art. 58 - Médico especialista es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de la Ciencia Médica, realizando estudios especiales en facultades, hospitales u otras instituciones que están en condiciones de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido dos años, como mínimo, en el ejercicio profesional. La especialización es más seriamente reconocida cuando se hace con intervención de una sociedad científica o gremial.
Art. 59 - El hecho de titularse especialista de una rama determinada de la Medicina, significa para el profesional el severo compromiso consigo mismo y para los colegas. de restringir su actividad a la especialidad elegida.
Art. 60 - Comprobada por el médico tratante la oportunidad de la intervención de un especialista o cirujano, deberá hacerlo presente al enfermo o sus familiares. Aceptada la consulta, ésta se concertará y realizará de acuerdo a los artículos pertinentes de este Código.
Art. 61 - Si de la consulta realizada se desprende que la enfermedad está encuadrada dentro de la especialidad del consultante, el médico de cabecera debe cederle la dirección del tratamiento. Si en cambio no constituye más que una complicación u ocupa un lugar secundario en el cuadro general de la enfermedad, la dirección del tratamiento corresponde al médico de cabecera y el especialista debe concretarse a tratar la parte que le corresponde y de acuerdo con aquél, suspendiendo su intervención tan pronto como cese la necesidad de sus servicios.
Art. 62 - En caso de intervención quirúrgica es el cirujano especialista a quien corresponde fijar la oportunidad y lugar de su ejecución y la elección de sus ayudantes, pudiendo pedir al médico de cabecera que sea uno de ellos.
Art. 63 - El médico tratante que envía a su paciente al consultorio de un especialista le corresponde comunicarse previamente con él, por cualquier medio y a este último, una vez realizado el examen, comunicarle su resultado. La conducta a seguir desde este momento por ambos colegas es la indicada en los artículos precedentes. Esta clase de visitas está comprendida entre las extraordinarias.
Art. 64 - Es aconsejable, sin ser obligatorio, que el cirujano o especialista que reciba en su consultorio a un enfermo venido espontáneamente, le comunique a su médico habitual el resultado de su examen, salvo expresa negativa del paciente.
Art. 65 - El especialista debe abstenerse de opiniones o alusiones respecto a la conducta del médico genend y tratar de justificarlo en su proceder, siempre y cuando ello no involucre un perjuicio para el enfermo.
Capítulo VIII
DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 66 - El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado.
Art. 67 - El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada.
Art. 68 - Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad y por pedido expreso de la autoridad oorrespondiente, revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda, lo más directamente posible, para compartir el secreto.
Art. 69 - El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto.
b) Cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona.
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico-legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal.
d) Cuando actúa en carácter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infectocontagiosas, ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción.
f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión.
Art. 70 - El médico, sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo Código.
Art. 71 - En los casos de embarazo o parto de una soltera, el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casada o mayor.
Art. 72 - Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye "justa causa" para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales.
Art. 73 - Cuando el médico se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y consultas, especificando las diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la entidad gremial correspondiente.
Art. 74 - El profesional sólo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstioo o tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente.
Art. 75 - El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez está obligado a mantener el secreto profesional.
Art. 76 - El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la Medicina en este aspecto tan importante.
Capítulo IX
DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MEDICOS
Art. 77 - La labor de los médicos como publicistas es ponderable cuando se hace con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales o culturales. La publicación de todo trabajo científico serio debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a todas las normas éticas su publicación en la prensa no médica, radiotelefónica, etc.
Art. 78 - Los artículos y conferencias de divulgación científica para el público no médico, cuidarán de no facilitar la propaganda personal mediante la relación de éxitos terapéuticos o estadística, mencionando demasiado el nombre del autor o una determinada institución, o por medio de fotografías personales o de su clínica, sanatorio o consultorio, o en el acto de realizar determinada operación en tratamiento. En fin, se limitarán a divulgar los conocimientos que el público necesita saber para ayudar a los médicos en su lucha contra la enfermedad.
Art. 79 - El profesional, al ofrecer al público sus servicios, puede hacerlo por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre y apellido, sus títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines, las ramas y especialidades a que se dedique, horas de consulta, su dirección y número de teléfono.
Art. 80 - Están expresamente reñidos con toda norma de ética los anuncios que reúnan alguna de las características siguientes:
a) Los de tamaño desmedido, con caracteres llamativos o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la pronta, a plazo fijo e infalible, curación de determinadas enfermedades.
c) Los que prometan la prestación de servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente
mencionan tarifas de honorarios.
d) Los que invoquen títulos, antecedentes o dignidades que no poseen legalmente.
e) Los que por su particular redacción o ainbigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad, título profesional o jerarquía universitaria del anunciante. Los profesionales que pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad, son los únicos que pueden anunciarse con el título de profesor, siempre que se especifique la cátedra o materia de designación como tal.
f.) Los que mencionan diversas ramas o especialidades de la Medicina, sin mayor conexión o afinidad entre ellas.
g) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales, exclusivos o secretos.
h) Los que involucren el fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales (naturismo, iridología, homeopatía, etcétera), curas o modificaciones aún en discusión respecto a cuya eficacia aún no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas.
i) Los que importen reclame mediante el agradecimiento de pacientes.
j) Los transmitidos por radiotelefonía o altoparlantes, los efectuados en pantallas cinematográficas, los repartidos en forma de volantes o tarjetas que no son distribuidas por el correo y con destinatario preciso.
k) Los que aún cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometen la seriedad de la profesión, o los que colocados en el domicilio del profesional, adquieran el tamaño y forma de carteles y los letreros luminosos.
Capítulo X
DE LA FUNCION HOSPITALARIA
Art. 81 - Es importante que al enviar los enfermos al hospital no se lesionen los justos intereses de ningún colega, entre ellos los económicos. Tanto si el hospital es de una mutualidad, de beneficencia o del Estado, no debe hacerse, por medio de él, competencia desleal a los demás colegas.
Art. 82 - Es imprescindible propugnar por la carrera médico hospitalaria, con concurso previo, escalafón, estabilidad, jubilación, etc., apoyando decididamente la acción de los organismos gremiales en tal sentido.
Art. 93 - No se debe, salvo por excepción y en forma gratuita, derivar enfermos del hospital al consultorio particular.
Capítulo XI
DE LOS HONORARIOS MEDICOS
Art. 84 - Debe haber un entendimiento directo del médico con el enfermo o con sus familiares en materia de honorarios, tratando que su estimación no perjudique a los demás colegas.
Art. 85 - El médico está obligado a ajustarse para su beneficio y el de sus colegas, y salvo los casos especificados en este C6digo, al monto mínimo establecido por la entidad médico gremial correspondiente, por debajo del cual no deben aceptarse.
Art. 86 - Los honorarios médicos deben corresponder a la jerarquía, condiciones científicas y especialización del profesional, posición económica y social del enfermo y a la importancia y demás circunstancias que rodean al servicio médico prestado. Es conveniente ajustarse para su apreciación a las visitas realizadas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, prestadas en el consultorio o domicilio del enfermo y con o sin la realización de trabajos especiales durante su desarrollo.
Art. 87 - Las atenciones gratuitas perjudican en general a los colegas y deben limitarse a los casos de parentesco cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y pobreza manifiesta. En este último caso no es falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiera en la localidad un servicio asistencias público.
Art. 88 - Si por alguna circunstancia proveniente del médico, como ser el olvido de una indicación terapéutica necesaria, completar un examen, por motivos de enseñanza o por comodidad del médico, etc., deben efectuarse más visitas que las necesarias o hacerlas fuera de hora, su importe no se cargará en la cuenta de honorarios, advirtiéndolo al enfermo.
Art. 89 - La presencia del médico de cabecera en una intervención quirúrgica, siempre da derecho a honorarios especiales.
Art. 90 - En los casos en que los clientes, sin razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos pecuniarios con el médico, éste, una vez agotados los medios privados, puede demandarlo ante los tribunales por cobro de honorarios, sin que ello afecte, en forma alguna, el nombre, crédito o concepto del demandante. Es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad médico gremial correspondiente y pedir a ésta asesoramiento o representación legal ante la justicia.
Art. 91 - Toda consulta por carta que obligue al médico a un estudio del caso, especialmente si se hacen indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una atención en consultorio y da derecho a pasar cuenta de honorarios.
Art. 92 - Las consultas telefónicas deben limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en la cuenta de honorarios.
Capítulo XII
DE LAS INCOMPATIBILIIDADES, DICOTOMÍA Y OTRAS FALTAS A LA ÉTICA
Art. 93 - En los casos en que el médico sea dueño o director o forme parte como accionista de una casa de productos farmacéuticos, no debe ejercer su profesión atendiendo enfermos, pero puede dedicarse a la investigación científica o la docencia. En pocas palabras, no debe ponerse en condiciones de recetar sus productos.
Art. 94 - El médico accionista de una compañía de seguros que entrara en conflicto con el gremio, debe acatar estrictamente las directivas impartidas por los organismos gremiales, a pesar de que fueran en desmedro de los intereses de su compañía, y en el caso de tratarse de un dirigente gremial, retirarse de su cargo mientras dure el conflicto.
Art. 95 - El ejercicio de la medicina es una tarea que ocupa al médico la totalidad de su jornada. El desempeño de cargos públicos que exijan seria dedicación, como ser gobernador, ministro (incluido el de Salud Pública), jefe de un organismo del Estado, etc., imponen el cierre del consultorio o en su defecto, el nombramiento de un reemplazante, lo que también es aconsejable pero no obligatorio, para los legisladores.
Art. 96 - Los médicos que actúan activamente en política no deben valerse de la situación de preeminencia que esa actividad pueda reportarles para obtener ventajas profesionales. En ningún caso recurrirán con fines de proselitismo, a la prestación de asistencias gratuitas o al cobro de honorarios menores a los establecidos en su lugar de residencia.
Art. 97 - Si el médico tiene otro medio de vida que le absorbe su tiempo, en desmedro del estudio y mejoramiento profesional que debe a sus enfermos, debe elegir entre ambos, ejerciendo aquél en el que esté más capacitado.
Art. 98 - No debe tornar parte en cualquier plan de asistencia médica en donde no tenga independencia profesional. El médico debe a su paciente completa lealtad y todos los recursos de la ciencia y cuando algún examen o tratamiento esté fuera de sus recursos debe dar intervención al colega que posea la necesaria habilidad.
Art. 99 - La participación de honorarios entre el médico de cabecera y cualquier otro profesional del arte de curar, cirujano, especialista, consultor, odontólogo, bioquímico, farmacéulico, etc., es un acto contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de un enfermo han tenido injerencia otros profesionales, los honorarios se presentarán al paciente, familiares o herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este último caso los nombres de los participantes.
Art. 100 - Constituye una violación a la Ética Profesional, aparte de constituir delito de asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción de un porcentaje derivado de la prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc., así como la retribución a intermediarios de cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes, etc.) entre profesionales y pacientes.
Art. 101 - Al médico le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o establecimiento.
Art. 102 - Son actos contrarios a la Ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial correspondiente.
Art. 103 - Son actos contrarios a la honradez profesional, y por lo tanto quedan prohibidos, reecmplazar en sus puestos a los médicos de hospitales, sanatorios, facultades de cualquier calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo, con derecho a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente podrá autorizar expresamente y en forma precaria, las excepciones a esta regla.
Art. 104 - Constituye falta grave difamar a un colega, calumniarse o tratar de perjudicarle por cualquier medio en el ejercicio profesional.
Art. 105 - Ningún médico prestará su nombre a persona no facultada por autoridad competente para practicar la profesión.
Art. 106 - No colaborará con los médicos sancionados por infracción a las disposiciones del presente Código mientras dure la sanción.
Art. 107 - No se puede reemplazar a los médicos de cabecera sin antes haber cumplido con las reglas prescriptas en el presente Código.
Art. 108 - Es faltar a la Ética admitir en cualquier acto médico a personas extrañas a la Medicina, salvo autorización del enfermo o sus familiares.
Capítulo XIII
DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Art. 109 - Todo método o terapéutica podrá aplicarse sin temor cuando se han cubierto todos los requisitos médicos establecidos para su aplicación,
Art. 110 - El médico es responsable de sus actos en los siguientes casos:
a) Cuando comete delitos contra el derecho común.
b) Cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusables, causa algún daño.
Capítulo XIV
Art. 111 - Corno principio fundamental debe establecerse que los recursos del diagnóstico pertenecen al médico y éste tiene el derecho de retenerlos como elementos de su archivo científico y comprobantes de su actuación profesional.
Art. 112 - Cuando un colega requiere informes o el mismo enfermo los solicita, éstos deben ser completos, sin omisión de ningún dato obtenido en el examen, acompañados de la copia de los análisis, informes radiológicos. etc. A su vez, el médico que los solicita debe confiar en el certificado o información suministrada por el colega, no obstante lo cual, en caso de seria duda, tiene derecho a obtener los originales, procediendo a su devolución inmediata.
Art. 113 - Cuando el médico actúa como funcionario del Estado o en un servicio público o privado que ha costeado la documentación, ésta es propiedad de quien la ha costeado, pudiendo no obstante el médico sacar copia de toda ella.
Capítulo XV
DEL ABORTO TERAPÉUTICO
Art. 114 - Al médico le está terminantemente prohibido por la moral y por la ley, la ínterrupción del embarazo en cualquiera de sus épocas. Podrá practicarse el aborto en las excepciones previstas en el artículo 8 del Código Penal.
Art. 115 - El médico no practicará ni indicará la interrupción del embarazo sino después de haber cumplido con los preceptos y requisitos siguientes:
a) Necesidad absoluta del mismo para salvar la vida de la madre, luego de haber agotado todos los recursos de la ciencia.
b) Cuando se está en las condiciones del artículo 86, inciso 2", del Código Penal.
Siempre debe hacerse con el consentimiento de la paciente, de su esposo o del representante legal, preferentemente por escrito. La certificación de la interrupción del embarazo deberá hacerla una junta médica, uno de cuyos participantes, por lo menos, debe ser especializado en la afección padecida por la enferma. No debe hacerse sino en ambiente adecuado, con todos los recursos de la ciencia.
Art. 116 - Se hacen sospechosos de no cumplir con la Ética y con la ley aquellos profesionales que practican abortos con frecuencia, así corno aquellos otros que auxilian sistemáticamente a una partera en casos de aborto.
Capítulo XVI
DE LA EUTANASIA
Art. 117 - En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.
Capítulo XVII
DEL MÉDICO FUNCIONARIO
Art. 118- El médico que desempeña un cargo público está corno el que más obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código.
Art. 119 - Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por:
a) Que se respete el principio y régimen del concurso.
b) La estabilidad y el escalafón del médico funcionario.
e) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía.
d) El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa.
e) El derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales.
f) Los demás derechos consagrados en este Código de Ética Médica.
Capítulo XVIII
DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL MÉDICO
Art. 120 - También existe para el médico el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este Código.
Art. 121 - Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro médico.
b) Cuando, en beneficio de una mejor atención, considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado en la enfermedad que trata.
c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas.
Art. 122 - El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.
Art. 123 - Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia.
Art. 124 - El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad a que pertenece.
Art. 125 - Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia.

Sunday, April 02, 2006

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* Fibromialgia y levaduras

* Fibromialgia y levaduras De acuerdo con el Dr. William Crook, autor de 12 libros y numerosos artículos médicos, el Síndrome de fatiga Crónica SFC yla fibromialgia SFM son frecuentemente realcionadas con levadura... Cada vez son más las evidencias que muestran que una dieta sin azúcar y tratamiento antimicótico pueden ayudar a la gente que sufre de estos trastornos crónicos, a recuperar la salud" (1) Para el Laboratorio, algunas de las razones por las que el sobrecrecimiento de levadura (hongos) causa tantos problemas, nos resulta cada vez más claro. Hemos encontrado que pacientes con fibromialgia, presentan niveles anormalmente altos de levadura y metabolitos de hongos en la orina. Uno de estos metabolitos se llama äcido tartárico. Hemos encontado que este compuesto puede estar hasta 50 veces más elevado que lo normal en pacientes con este trastorno.¿Que es el ácido tartárico?Este ácido es una tóxina de los músculos. Cuando se administra a a nimales de laboratorio, el ácido tartárico causa daño muscular. De hecho, una dósis tan pequeña como 12 gramos puede ser letal para un ser humano (3). (Un gramo es el peso de un cigarrillo)La principal fuente de ácido tartárico es la levadura (2). El proceso en el cuerpo es similar al de la obtención del vino por fermentación, de donde tiene que ser removido del producto final.(2) El vino es esencialmente azúcar fermentada por levadura y transformada en alcohol y subproductos.Por supuesto, el cuerpo humano no produce este material, sin embargo cuando la levadura en el tacto gastrointestinal es alimentada por azúcar de la dieta, se produce ácido tartárico- justo como la levadura lo produce en el proceso de elaboración del vino. Los humanos por supuesto no producen este material. El ácido tartárico es extremadamente elevado en muchos pacientes de Fibromialgia, quienes también sufren de dolores en musculos y articulaciones. Este ácido fue originalmente descubierto por el Dr. Shaw, Director del Laboratorio Great Plains, en la orina de dos niños con autismo con debilidad muscular tan severa, que uno de ellos no podía siquiera ponerse en pie (4). De dónde viene la levadura y por qué causa problemasEl ácido tartárico es un análogo (compuesto químico muy parecido) del ácido málico, que a su vez es parte clave del Ciclo de Krebs, proceso que utilizamos para obtener energía de los alimentos. Se presume que el ácido tartárico es tóxico, porque inhibe la producción del ácido málico, al impedir la producción de la enzima fumarasa (figura 1) que produce ácido málico del ácido fumárico. (5)Un importante porcentaje de pacientes con fibromialgia responde favorablemente al tratamiento con suplementos de ácido málico.(6) Yo asumo que esta mejoría se debe a que esta suplementación revierte los efectos tóxicos del ácido tartárico. El tratamiento con Nistatina elimina la levadura (cándida) y los niveles de ácido tartárico disminuyen.(figura 3) Cincuenta por ciento de los pacientes con fibromialgia, sufren de hipoglicemia (7)-niveles bajos de azúcar- a pesar de consumir adecuadas o incluso elevadas cantidades de azúcar. La razón de esto es la inhibición del ciclo de Krebs por el ácido tartárico. El Ciclo de Krebs es el principal proveedor de materiales como el ácido málico, que pueden ser convertirdos en azúcar sanguíneo (2) cuando el cuerpo lo va requiriendo. Si no existe una suficiente producción de ácido málico, el organismo no tendrá suficiente a´zucar sanguíneo que es el más importante combustible del cerebro. Por esto la persona con hipoglicemis se sentirá débil, sus pensamientos no serán claros.Calculo 1 - Sitio donde el ácido tartárico inhibe el Ciclo de Krebs, el mayor mecanismo de las células para obtener energía. Adicionalmente a esto, tambien inhibe la producción de ácido málico, quien es pieza clave en el proceso de glucogénesis, obtención de glucosa, fuente principal de combustible cerebral.Krebs CicloCalculo 2 - El paciente con niveles altos del ácido tartárico ha empezado a tomar el medicamento antimicótico micostatín y ha hecho pruebas mientras tomaba el medicamento. hast después 68 días, los niveles del ácido tartárico crecieron cuando se ha reducido la dosis en la mitad y después los niveles disminuyeron de nuevo cuando se han restituyeron la dosis completa. Factores que contribuyenLa mayoría de las veces, la levadura esta presente solo en el tracto intestinal, no en la sangre u otros órganos. Sin embargo, el ácido tartárico y otros compuestos producidos por la levadura, son absorbidos por el torrente sanguíneo y pueden penetrar las células del cuerpo. El Dr. St. Anand notó que sus pacientes con fibromialgia, presentaban gran cantidad de tártaro dental y pensaba que tal vez, depósitos similares se presentaban en los músculos y ligamentos. Provocando dolor.. Es posible que el ácido tartárico, sea el compuesto encontrado en el tártaro dental y que esta sustancia puede causar dolor muscular y articular, así como los cálculos renales provocan dolor en los riñones. Las dos principales causas del sobrecrecimiento de levadura, son el uso de antibióticos de amplio espectro y la gran cantidad de azúcares contenida en la dieta americana. (figura 3). Estos antibióticos matan la mayoría de la flora normal del intestino, pero no matan otros microorganismos como los hongos (levaduras) 8-15 De hecho , algunas levaduras se multiplican más rapidamente en la presencia de antibióticos. La razón por la cual, la fibromialgia aparece comúnmente después de un trauma, es por los antibióticos utilizados para tratar el trauma. El consumo de azúcar, es el segundo factor predisponente de las enfermedades realcionadas con cándida. El americano promedio consume 10 veces más azúcar que lo que lo hacían en los tiempos de George Washington. En un estudio realizado en ratones, aquellos que tomaban agua con azúcar tenían 200 veces más cándida en su intestino, que aquelos que sólo recibían agua. Otros factores que causan sobrecrecimiento de levadura puede ser: píldoras anticonceptivas, estrés, infecciones virales y un sistema inmunológico débil.Figura 3 - Los factores que contribuyen a la proliferación de levaduras ArribaREALIZANDO PRUEBAS. QUÉ ESPERAR Y CÓMO PUEDE AYUDARLEAlgunos médicos aciertan al decir que todos tenemos levadura (cándida) en el intestino, y si ésta fuera la causa de la fibromialgia, todos sufriríamos de los síntomas de esta enfermedad. Sin embargo, lo importante aquí, no es en sí la presencia de la levadura, los factores críticos son la cantidad de levadura y los niveles de productos tóxicos que estas producen.Para ser mas explícito: cualquiera en nuestra Sociedad presenta monóxido de carbono en la sangre y pueden tolerar niveles bajos del mismo. Sin embargo, si estos niveles aumentan, algunos individuos sufren depresión, otros dolor de cabeza, otros desarrollan debilidad muscular, otros presentan opresión en el pecho, algunos vómito y náusea, algunos se sienten confundidos y algunos tienen disminución de la agudeza visual. Así como al elevarse las cantidades de monóxido de carbono, los síntomas incluyen convulsiones, coma, falla respiratoria y muerte. Individuos que se recuperan de intoxicación por monóxido de carbono, pueden sufrir de daño cerebral secundario, Diferentes personas responden de diferente forma a la misma concentración de toxinas. ¿Por qué entonces nos sorprende que la exposición a una amplia gama de subproductos tóxicos provenientes de la levadura, a diferentes tiempos, a diferentes edades, puedan producir diferentes síntomas?Cualquiera puede comprender la relación entre el monóxido de carbón y los síntomas antes citados, tal vez debido a que el compuesto puede ser medido en la sangre. Los productos tóxicos de la levadura, han sido descubiertos recientemente, pero su conocimiento aumenta cada día así como su relación con ciertas enfermedades.Como el filósofo Schopenhauer dijo: "Toda verdad pasa por tres pasos. Primero es ridiculizado, después es violentamente atacado, finalmente es aceptado por evidente" En cinco años, la gente que niegue la importancia de la relación de la cándida con ciertas enfermedades, estarán en el mismo lugar de aquellos que creían en la tierra plana.
Espero que sea este articulo de su interés y tengamos sumo cuidado con lo que consumimos cuando tenemos esta patología que al parecer cada día va in creciendo...Con amor siempre
Amal

Thursday, March 09, 2006

QUE VIVA EL 12 DE MAYO!!!!! Ley 50 del 13 de agosto de 2005 firmada por el honorable gobernador de Puerto Rico Anibal Acevedo Vila

Para declarar y establecer el día 12 de mayo de cada año como el Día de Concienciación sobre la Fibromialgia.
Ley Núm. 50 de 13 de agosto de 2005

Para declarar y establecer el día 12 de mayo de cada año como el Día de Concienciación sobre la Fibromialgia.

EXPOSICION DE MOTIVOS
A nivel mundial, se ha adoptado el 12 de mayo de cada ano como el Día de Concienciación en tomo a la fibromialgia. La fibromialgia es una enfermedad crónica que ocasiona a quien la padece, dolor en múltiples localizaciones del cuerpo y un cansancio generalizado.

Hace años este proceso se reconocía con el nombre de fibrositis, sin embargo no se ha demostrado que haya inflamación (la terminación ‑itis significa inflamación), por lo que se ha adoptado el nombre actual. La palabra fibromialgia significa dolor en los músculos y en el tejido fibroso (ligamentos y tendones). El reumatólogo diagnostica la fibromialgia cuando encuentra en una persona determinada unas alteraciones que concuerdan con las que han sido recientemente fijadas por expertos para su diagnóstico. Se cree que los síntomas en esta enfermedad son debidos a una disminución de las sustancias que habitualmente protegen a los seres humanos del dolor.

La fibromialgia puede presentarse como única alteración (fibromialgia primaria) o asociada a otras enfermedades (fibromialgia concomitante). La fibromialgia ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud y el síntoma más importante de la fibromialgia es el dolor. El dolor de la fibromialgia se puede describir por quien lo padece como quemazón, molestia o desazón. A veces pueden presentarse espasmos musculares. Con frecuencia los síntomas varían en relación con la hora del día, el nivel de actividad, los cambios climáticos, la falta de sueño o el estrés. Además del dolor, la fibromialgia puede ocasionar rigidez generalizada sobre todo al levantarse por las mañanas y sensación de hinchazón mal delimitada en manos y pies. También pueden notarse hormigueos poco definidos que afectan de forma difusa sobre todo a las manos.

Otra alteración característica de la fibromialgia es el cansancio que se mantiene durante casi todo el día. Las personas que padecen la fibromialgia tienen una mala tolerancia al esfuerzo físico. Este hecho condiciona que cualquier ejercicio de intensidad poco corriente produzca dolor, lo que hace que se evite. La consecuencia es que cada vez se hacen menos esfuerzos, la masa muscular se empobrece y el nivel de tolerancia al ejercicio desciende aún más.

Aunque no existe cura para la fibromialgia, con frecuencia la enfermedad puede controlarse exitosamente con un tratamiento adecuado, tales como medicamentos antiflamatorios, ejercicios, fisioterapia, masajes, entre otros. Es por ello que resulta necesario y conveniente que Puerto Rico se una a la corriente global dirigida a promover la declaración del 12 de mayo como Día de la Concienciación en tomo a la Fibromialgia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.‑Establecer y declarar el día 12 de mayo de cada año, como el Día de la Concienciación en tomo a la Fibromialgia.

Sección 2.‑El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el 12 de mayo de cada año, como el Día de la Concienciación en tomo a la Fibromialgia.

Sección 3.‑El Departamento de Salud adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia.

Sección 4.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2.
Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3.
Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

Thursday, March 02, 2006

Conoces estos sintomas!!!! muchos de ellos yo los tengo es parte de la Fibromialgia!!!

· Adormecimiento y/o hormigueo en las extremidades 60 %
· Agarre de la mano débil
· Alteración del gusto, olfato y oído
· Alergias, erupciones cutáneas 60%
· Ansiedad y ataques de pánico
· Antojo de chocolate y carbohidratos
· Apneas (parece pararse la respiración mientras duermes).
· Atracción a moscas y mosquitos
· Aumento de peso 40%
· Aumento de ganas de orinar, escozor al hacerlo 20%
· Babeo durante el sueño
· Bruxismo (rechinar de los dientes, desgaste de la dentadura por fricción)
· Caída del cabello
· Calambres musculares nocturnos
· Cansancio y disminución de la capacidad física
· Cambio de humor
· Cambios de personalidad, usualmente para peor
· Caspa en ojos y cejas
· Confusión mental, desorientacion espacial,
· Colon irritable
· Crisis de ansiedad 30 %
· Obnubilación mental: (dificultad al concentrarse para recordar o tomar decisiones y poca memoria reciente, ( despistes),
· Dixlesia: dificultad para recordar palabras simples, salen palabras incorrectas o no se entiende lo que se lee,
· Dificultades de comunicacion (problemas hablando, confusion de palabras
· Costocondralgia (dolor muscular justo donde las costillas se unen al pecho
· Debilidad muscular, pérdida de fuerza 30 %
· Desmayos 40 %
· Desequilibrio
· Depresión 65 % *
· Deterioro de la memoria o el conocimiento
· Diarrea 50 %
· Dificultad en la vision nocturna
· Dificultad en mover la lengua al hablar
· Dificultad para levantar los brazos o mantenerlos levantados
· Dificultad para subir escaleras
· Dificultad para tragar
· Dificultad para concentrarse 70 %*
· Disminucion de energia
· Disfunción sexual 20%
· Disnea 30%
· Dolor de ganglios linfáticos hinchados en las axilas o en la garganta. (adenopatías) 50%*
· Dolor muscular 100%*
· Dolor ocular 30 %
· Dolor de cabeza cronico 90 %*
· Dolor abdominal, retortijones, cólios, hinchazón y dolores pélvicos 60 % *
Dolor al escribir
· Dolor en las articulaciones 72 %*
· Dolor de musculos y articulaciones con puntos dolorosos y puntos gatillo(hasta 18 de ellos) 72 %*
· Dolor de pies
· Dolor de mandibulas al masticar
· Dolor del dedo gordo del pie
· Dolor en las corvas (ligamento detrás de la rodilla)
· Dolor en los senos
· Dolor generalizado (a veces durante y después del esfuerzo físico)
· Dolor, picor, zumbido de oídos
· Dolores de cabeza, aturdimiento
· Dolores de crecimiento que comienzan en la niñez y adolescencia, continúan en la edad adulta.
· Dolores de garganta recurrente, garganta roja e inflamada 50 % *
· Estreñimiento 40 %
· Entumecimientos de los miembros no doloroso y hormigueo 52%*
· Encias sangrantes facilmente
· Escalofríos 30 %
· Espasmos musculares
· Espesas secreciones mucosas
· Espinillas entablilladas ?
· Extrema sensibilidad a la medicacion y a sus efectos secundarios
· Escozor de piel con o sin rash
· Enfermedad de Lyme
· Facilidad para las heridas en musculos, tendones y ligamentos
· Falta de sueño reparador 90 % *
· Falta de aliento
· Fatiga o agotamiento 96 %*
· Fatiga y sueño inquieto
· Fiebre de pocas décimas o sensación de fiebre 85 %
· Fluctuaciones en el peso corporal (generalmente aumento de peso)
· Frecuentes pesadillas
· Frustracion
· Gases
· Ganas de orinar que pueden causar o contribuir al insomnio
· Hinchazón de las extremidades o de los párpados 20%
· Hinchazon de cara
· Histsutismo (vello en cuerpo)
· Herpes en los labios
· Hernia de hiato
· Hombro helado (n.t. creo que se refiere mas bien a dormido, paralizado, cuando vas a alcanzar algo y estuviera desencajado)
· Incontinencia
· Infecciones por hongos, virales
· Inhabilidad para alcanzar la fase 4 (de descanso) del sueño
· Insomnio, trastornos de sueño, dormir poco, mal y a deshora. 86% *
· Intolerancia a los olores
· Intolerancia a los sonidos
· Intolerancia al alcohol 60
Lengua sucia
· Lumbago o cíática
· Llagas en la lengua
· Malestar general 80 %*
· Manos y pies frios, tambien sensacion de tenerlos hinchados sin que haya
· evidencias de retencion de fluidos
· Manchas de cara
· Mareos (tb. al volver la cabeza rápidamente) 75%
· Meteorismo 60 %
· Miedo
· Movimientos involuntarios de las piernas 56%;
· Nauseas
· Nerviosidad 32%
· Opresion en el pecho
· Palpitaciones 55%
· Paralisis del sueño (relacionada con la fase cuatro de privación del sueño
· Parestesia (entumecimiento y hormigueo en brazos, manos y pies)
· Parpados hinchados al despertar
· Pensamientos sobre muerte, suicidio e intentos suicidas
· Pérdida de la memoria reciente 80 %
· Perdida de cabello
· Perdida de interes en actividades que se acostumbra a disfrutar
· Picor corporal
· Picor en el paladar
· Piel muy sensible
· Pie fibromialgico (talon estracho, arco alto y frente del pie ancho)
· Pies de Morton
· Preocupacion excesiva, autocritica, irritabilidad, impaciencia
· Presion sanguinea variable
· Problemas de mandibula, includido TMJ (disfuncion de la articulacion temporomandibular)
· Problemas de piel (picor, ampollas, piel seca o con manchas)
· Problemas de sueño (para dormirse o para mantenerse dormida)
· Problemas menstruales o dolor pelvico
· Propension a tener cardenales
· Prolapso de la válvula mitral
· Punto doloroso en lo alto de la cabeza
· Puntos oscuros en la vista
· Punzadas en el costado
· Quemazón o enrojecimiento en la parte interior del muslo
· Reflujo gastroesofágico, dolor, ardor, digestiones pesadas, vientre hinchado,acidez, vomitos
· Reduccion de la coordinacion y resistencia muscular
· Relaciones sexuales dolorosas e impotencia
· Retencion de liquidos
· Rigidez muscular generalizada
· Rigidez de cuello
· Rigidez matutina en los musculos y las articulaciones
· Rinitis crónica: nariz constantemente acuosa
· Ronchas y enrojecimiento en la cara y las mejillas 40%
Rodillas combadas
· Sensacion de estar "colocado"
· Sensacion de inflamacion
· Sensacion de malestar recurrente (como si se padeciera la gripe)
· Sensacion de quemazon
· Sensibilidad al frio y al calor
· Sensibilidad a sustancias químicas 25%
· Sensibilidad electromagnética
· Sensibilidad a las luces intensas 80 %
· Sensibilidad en la parte exterior de los muslos
· Sentimientos de desesperacion, desamparo, pesimismo,
· Sensación de sabor amargo o metálico 30 %
· Sensacion de vacio, culpa. inutilidad, tristeza, ansiedad, llanto, soledad
· Sequedad de ojos y boca, pastosa, amarga, mal aliento, falta de gusto
· Severa debilidad muscular
· Sindrome de las piernas inquietas
· Sindrome de Raynaud (manos, pies nariz y orejas frios, a veces azulados
· Sindrome del colon irritable (desarreglos intestinales alternantes)
· Sindrome del tunel carpiano
· Sudores nocturnos y fiebre 50%
· Taquicardia
· Trastornos del equilibrio 30 %
· Tension baja
· Temblor muscular y estremecimientos durante/después de la actividad o ejercicio
· Tendencia a llorar fácilmente
· Tobillos débiles
· Torpeza 30 %
· Tos seca crónica
· Tras cualquier esfuerzo, un cansancio se prolonga más de un día.
· Vejiga irritable
· Vértigos 30 %
· Vision doble 10%, borrosa 60 %, cambiante
'
SACADO DE: MEDICINA DEL DOLOR
Dr. Pain Management

Dolor de Lengua.
Dolor de garganta
Dolor de Oído.
Dificultad o incapacidad para Abrir la Boca (Trismus),
Sensación de Oído Ocupado (Barohipoacusia).
Zumbidos (Acúfenos, Tinnitus)
Dolor de la frente.
Oído: en su profundidad, conducto auditivo externo, región auricular posterior.
Faringe (garganta).
Parte posterior de la lengua.
Lagrimeo.
Enrojecimiento conjuntival.
Dolor de intensidad leve a moderada sobre el párpado superior, sobre la región paranasal y sobre la nariz, particularmente en su punta.
Disfunción del orbicular, (las letras parecen saltar dificultando su focalización).
Sensación dolorosa a través del cráneo e intenso dolor profundamente en la órbita, detrás del ojo, en el globo ocular y en los párpados.
Molestia o imposibilidad de apoyar su cabeza en la almohada.
Visión borrosa
Oscurecimiento de la imagen.
Caida del párpado.
Sensación de resfrío y congestión del seno maxilar.
Desorientación espacial.
Mareo postural y vértigo.
Sincope tras giro súbito de la cabeza.
Caídas.
Desviación no intencionada al caminar.
Al mirar hacia arriba la persona puede sentir como si se inclinara hacia atrás y al mirar hacia abajo, como si cayera hacia adelante.
Ilusión de cama inclinada.
Náuseas.
Región de la articulación témporo-mandibular.
Mandíbula.
Maxilar.
Muelas, encía adyacente.
Bruxismo (desgaste de la dentadura por fricción).
Profundidad del oído a veces con zumbidos tipo rugido
Dolor en la región del seno maxilar.
Dolor en zonas mal circunscriptas de la boca, lengua, faringe y paladar duro.
Dolor profundamente en el oído.
Parte posterolateral del cuello.
Parte posterior de la órbita del ojo.
Región del cuello.
Parte posterior de la lengua durante la deglución, similar a un “dolor de garganta por angina”.
Mareos.
Taponamiento del oído.
Rigidez del cuello o tortícolis.
Parte posterior del cuello.
Dolor difuso dentro de la cabeza.
Dolor quemante y sensación de adormecimiento en la mitad correspondiente de la Parte posterior del cráneo
Hombro congelado.
Periatritis. Capsulitis adhesiva. Tendinitis.
Subluxación recidivante del hombro.
Dolor por inmovilización prolongada.
Dolor en el hombro que impide el sueño.
Sensación de fatiga en la región del hombro.
Sensación de brazo pesado.
Dificultad para peinarse, abrocharse la ropa o vestirse.
Cambios de temperatura en hombro, brazo o mano.
Traspiración excesiva en hombro, brazo o mano.
Dolor en el brazo al dormir de costado.
Codo del tenista.
Brazo del golfista.
Debilidad para cerrar el puño.
Debilidad para algún movimiento.
Dificultad para abrir un picaporte o una botella de gaseosa.
Cansancio del brazo o mano al escribir.
Caída inesperada de objetos de la mano.
Dolor en la mano o dedos.
Edema, rigidez, cambio de temperatura o color de la mano o dedos.
Depresión asociado al dolor no aliviado.
Dolor o dificultad al caminar. Claudicación.
Dolor e imposibilidad de estar de pie.
Dolor e imposibilidad de estar sentado.
Dolor e imposibilidad de estar acostado.
Dolor o dificultad para subir o bajar escaleras.
Dolor inguinal.
Dolor en la cadera o nalga.
Dolor en el muslo.
Aflojamiento inesperado de la cadera.
Aflojamiento inesperado de la rodilla.
Calambres nocturnos. A veces la persona percibe una sensación de calor que baja al talón.
Cambios de temperatura en cadera, nalga o muslo.
Traspiración excesiva en cadera, nalga o muslo.
Dolor en la Rodilla.
Dificultad para caminar después de permanecer un tiempo sentado.
Dificultad para enderezar totalmente la rodilla después de estar sentado inmóvil por un tiempo.
No puede caminar sin cojera al incorporarse.
Dificultad para subir un escalón y enderezar la rodilla.
Aflojamiento inesperado de la rodilla en forma reiterada.
Dolor en la rodilla por permanecer en silla de ruedas.
Dolor en la rodilla que despierta.
Dolor dentro de la articulación de la rodilla (tipo dolor de muelas).
Dolor en la rodilla más sensación de debilidad en la pierna al bajar escaleras.
Rótula trabada.
Dificultad para bajar escaleras.
Dificultad para subir escaleras.
Dolor en la Pantorrilla.
Dolor en el Talón.
Dolor en la Planta del pie.
Focos dolorosos en los músculos gemelos y sóleos de ambas piernas.
Contracturas dolorosas en brazos o piernas.
Distonía cervical, distonía espasmódica, tortícolis.
Distonía ocupacional.
Estrabismo y blefaroespasmo asociado a distonía.
Calambres del escritor.
Temblor esencial.
Espasmo hemifacial

Sunday, February 26, 2006

LO LOGRE!!!! THE WORLD BEST 10K otra medalla para la lucha















































































































































































































































































Cada uno tiene sus razones para retar su cuerpo y espiritu , en mi caso en nombre de los pacientes de Fibromialgia y Sindrome de Fatiga Cronica como yo , que necesitamos el apoyo y concientizacion de la sociedad de nuestros familiares, amigos, medicos y nuestros gobiernos, en esta caminata que empezo el 25 de febrero con tremenda fiesta para recoger los numeros de participantes, camisetas, patrocinadores del evento y los chips que medirian el tiempo de recorrido, de arriba hacia abajo pues esta la fiesta con una orquesta, un bufet de pasta donde el lema era todo lo que te puedas comer... BUENISIMA!!!!!! sodas, jugos, frutas, personajes de los maratones como BENGAY que baila como trompo, clases de salsa.. que me agotaron a los dos pasos, intercambio de miradas, sonrisas, expectativa ... conocer a los corredores ELITE que tanto prestigio le dan al evento.
En este camino conoci competidores profesionales de gran trayectoria, envejecientes como el grupo de PATITAS CALIENTES hasta de 80 años , gente disfrazada de BATMAN, BATICHICA, ELVIS, VIKINGOS, y en las fotos hasta BIN LADEN Y BUSH....... caminando por los presos politicos, por las injusticias... por los ideales politicos....vi familias completas caminar unidos, padres con sus hijos en coche todos con su numero de participante, un señor en muletas otro con una protesis de pierna...... y hasta haciendo los 10K en monociclo...hasta un perro inscrito corriendo y participando en nombre de los derechos de los animales.
He vivido una experiencia maravillosa por segunda ocasion diria mistica un dia precioso donde se confabularon un maravilloso tiempo, una energia preciosa, por mi parte rompi mi propia marca usando la silla electrica de mi amiga Aixza ya que por motivos de salud mi cuerpo no respondia a los deseos de mi mente y corazon pero no crean que todo fue color de rosa... la silla vibraba de tal modo que acabe con calambres en las piernas y en todo el abdomen bajo ademas cada vez que atravezaba los empalmes del puente la silla brincaba ocasionandome mucho dolor de espalda pero como hay bendicion en todo pude observar la naturaleza del ser humano en toda su expresion, oir las distintas historias y razones, discusiones, manifestaciones de cariño, apoyo, porras, pude entregar informacion de las condiciones de salud mi razon de hacer esta actividad de reirme, compadecerme, estar solo conmigo y Dios.... tambien me encontre con Kirine una amiga dominicana (trompetista) que estudiamos juntas en el Conservatorio de musica de Puerto Rico ahi esta la foto.
Mi gente estoy feliz con esta actividad $1.00 por kilometro en total $10.00 la meta es recaudar el dinero suficiente para costear el tratamiento inmunologico y supervision medica por todo un año para 5 pacientes, y comenzar la campaña CAMINO AL 12 DE MAYO!!!!!
MI CAUSA FIBROMIALGIA Y SINDROME DE FATIGA CRONICA 2006 LEGISLACION PARA LA OTORGACION DE LOS PERMISOS PARA ESTACIONAMIENTO PARA IMPEDIDOS PARA LOS PACIENTES....
BENDICIONES!!!!!

Thursday, February 23, 2006

Campaña de firmas un pequeño censo para saber cuantos somos y donde estamos

Por favor
1.- indicar de que condicion eres paciente fibromialgia ,sindrome de fatiga cronica, o ambas
y desde cuando estas diagnosticado
2.-nombre, edad si es posible,donde vives
3.- tu email para contactarte
con esta informacion vamos a unir fuerzas para que nuestros paises legislen para estas condiciones de salud, recuerda que nos une nuestras condiciones de salud y nuestro idioma somos el lazo mas grande de solidaridad hispana para enfermedades cronicas incapacitantes

Campaña: https://www.firmasonline.com/1Firmas/prefirm.asp?C=176

Wednesday, January 11, 2006

10K DE SOLIDARIDAD 26 DE FEBRERO DE 2006 APOYAME!!!!

Hola a todos si estas en Puerto Rico el maraton de los 10 kilometros del Puente Teodoro Moscoso es el 26 de febrero como parte de mi camino a la celebracion del 12 de mayo, quiero hacer esta actividad donde reto mi cuerpo y la solidaridad de todos aquellos a los que llegue mi mensaje para que me donen un dolar por cada kilometro que camine... en total son $10, si muchos corazones aportan esos $10.00 dolares puedo patrocinar varios proyectos, no soy masoquista pero encontre en esta actividad la cual realice el año pasado una experiencia preciosa porque brindo lo mejor de mi para llevar mi mensaje de concientizacion y aprendizaje de las condiciones, ya empece a rezar para que no este nublado ese dia.... jajaja porque como saben me pongo como si estuviera oxidada, rezo para que mi cuerpo resista de nuevo esta prueba de amor hacia todos los que tenemos esta enfermedad APOYAME!!!!!!!!
FIBROMIALGIA Y SINDROME DE FATIGA CRONICA
por segunda vez “10k de Solidaridad con Triana Vicente” caminando el Maratón 10k del Puente Teodoro Moscoso el 26 de febrero de 2006, necesitamos patrocinadores que donen $1.00 dólar por kilómetro caminado en total $10.00 dólares para seguir la labor de información y apoyo de estas condiciones!!!!!
Estamos camino a la celebración del primer 12 de mayo en Puerto Rico día de concientización y aprendizaje para pacientes, familiares, amigos, empleadores, gobierno, abogados, médicos y los médios de comunicación.

Apoya la Red de Solidaridad Hispana para Condiciones Crónicas Incapacitantes como la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica Ley 50 firmada el 13 de agosto de 2005 por el Honorable Gobernador de Puerto Rico Aníbal Acevedo Vilá te protege, además conoce los derechos que tienen los pacientes con dolor para ser atendidos con prontitud, y respeto y ahora nos protege la Oficina del Procurador del Impedido
RECUERDA QUE PUEDES HACER TU APORTACION Y RETAR MI FORTALEZA DE ESPIRITU POR PAYPAL, CHEQUE , GIRO POSTAL A NOMBRE DE TRIANA VICENTE
PO BOX 194863
San Juan PR 00919-4863
Teléfono 787-455-5354

Sunday, January 01, 2006

Cancion para la Campaña de la Red de Diego Torres "COLOR ESPERANZA"

Quiero invitarte a que te pintes la cara Color Esperanza, porque sabemos dentro de nosotros que se puede y podemos hacer la diferencia para que la humanidad conosca y comprenda a los pacientes de Fibromialgia y Sindrome de Fatiga Cronica... disfruten el video
DIEGO TORRES (color esperanza )
(conectar altavoces)
d_torres_coloresperanza.wvx

Thursday, December 29, 2005

Mensaje precioso enviado a mi de uno de los foros

DIOS QUIERA EN ESTE NUEVO AÑO QUE ESTA POR COMENZAR, ESTEMOS MAS UNIDOS QUE NUNCA.

LA PAZ, LA ALEGRIA, Y LA TERNURA QUE NOS DAN, Y QUE DAMOS, ES EL REMEDIO MAS EFICAZ PARA LA FIBROMIALGIA.

ES TODO UN CAMINITO, QUE HAY QUE RECORRER, DIA A DIA, COMPARTIENDO CON LOS QUE AMAS Y TE AMAN.

SOMOS COMO. HORMIGUITAS, POR ESO NO PODEMOS CARGAR CON MUCHO PESO.

SOMOS MUY PEQUEÑOS, PARA LLEVAR TANTA CARGA.

DE AHI VIENEN LOS DOLORES DEL CUERPO Y DEL ALMA.

PIDO A NUESTRO DIOS, PARA TODOS, QUE NOS ALIVIE, NOS PROTEJA,Y EN EL MEDIO DEL DOLOR SIEMPRE TENGAMOS UNA SONRISA EN NUESTRO ROSTRO, PARA REGALAR A UN NIÑO.

DIOS NOS BENDIGA A TODOS.

LOS QUIERO MUCHO.
GUILLE